Instructivo en caso de siniestro

Instructivo en caso de siniestro

Seguro Vehículos Motorizados

En caso de daños al vehículo asegurado o a terceros, el conductor o asegurado deberá:

  • Dar aviso al asegurador dentro del plazo establecido en la póliza, éste generalmente es de 10 días corridos.
  • Tomar precauciones para resguardar el vehículo y sus accesorios.
  • Completar debidamente la declaración jurada según lo establece su compañía de seguros.

En caso de siniestro de robo, hurto o uso no autorizado, robo de accesorios, daños al vehículo asegurado con lesiones de los involucrados, el conductor o asegurado deberá:

  • Efectuar la denuncia inmediata en la unidad policial más cercana al lugar de los hechos.
  •  Dar aviso al asegurador de inmediato.

Consideraciones importantes:​​​​​​​

  • Es importante que se tomen la mayor cantidad de antecedentes de los terceros involucrados (nombre, Rut del conductor, teléfono del conductor, patente del vehículo, nombre de la compañía de seguros)
  • El asegurado no debe asumir responsabilidades con los terceros afectados ni efectuar transacciones o acuerdos sin el conocimiento de la compañía de seguros.
  • Se deben tomar todos los resguardos posibles para evitar mayores pérdidas.
  • Si el vehículo no se puede mover, comuníquese de inmediato con el servicio de asistencia informado en la póliza.
  • El asegurado o contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento del asegurador todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que tenga relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada.
  • Si tiene un siniestro leve en donde exista un tercero involucrado y usted sea culpable, nuestra recomendación es que lo informe a la compañía, según el plazo establecido en la póliza. Si el tercero no le entrega sus datos, al menos tome los datos de la patente del vehículo; con esto es suficiente para realizar la denuncia en la compañía de seguros.

Seguro Incendio​​​​​​​

Salvataje de los objetos asegurados:

  • Tan pronto se declare un incendio, el asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar su propagación o extensión y salvar los objetos asegurados.
  • El asegurado, sin la autorización escrita de la compañía o del liquidador que se designe, no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro.

Información del siniestro a la compañía.

  • Inmediatamente declarado un siniestro o a más tardar dentro del término de cinco días desde la fecha en que ocurrió, el asegurado tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la compañía bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.

Aviso policial​​​​​​​

  • En caso de incendio el asegurado deberá informar la ocurrencia del siniestro a la unidad policial correspondiente a la brevedad posible

Robo con Fuerza

Obligaciones del asegurado en caso de siniestros:

  • Salvataje de los objetos asegurados; el asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar la extensión de la pérdida y salvar los objetos asegurados que no hayan sido sustraídos.
  • El asegurado, sin la autorización escrita de la compañía o del liquidador, no podrá remover, cambiar, reponer, ni efectuar reparaciones de objetos dañados o robados.

Aviso a la Compañía:

  • Dentro del término de 24 horas contadas desde el momento en que ocurrió o debió conocerse la ocurrencia del siniestro, el asegurado tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor o caso fortuito.
  • Dar aviso a Carabineros en forma inmediata.

Entrega de antecedentes:​​​​​​​

  • El asegurado tendrá la obligación de entregar a la compañía o al liquidador de siniestro, sin cargo para éstos, todos los antecedentes que se encuentren en su poder requeridos para la reparación, reconstrucción o reposición de los objetos asegurados.

Seguro responsabilidad civil empresas

Aviso de Siniestro:

  • En caso de que el asegurado reciba aviso de cualquier reclamo, queja o amenaza de cualquier acción en su contra, dará aviso a la compañía por carta certificada dentro de cinco días. En caso de muerte de personas o demanda en su contra el asegurado tendrá que informar a la compañía en forma inmediata, por fax o mail, salvo casos debidamente justificados y de fuerza mayor.

Delegación de poder:

  • A petición de la compañía, el asegurado tendrá que dar por escrito a esta última plenos poderes para que se sustituya al asegurado a fin de pronunciarse acerca de lo bien fundado de las reclamaciones, tratar con los perjudicados, sus sucesores o cesionarios o sus representantes, organizar la defensa y celebrar arreglos extrajudiciales o judiciales.

Prohibición de admitir responsabilidad:​​​​​​​

  • Sin el consentimiento escrito de la compañía, queda prohibido al asegurado reconocer o negar el principio, el alcance o lo bien fundado de una reclamación, ni celebrar cualquier arreglo extrajudicial, pagar todo o parte del daño o entablar una acción judicial. Sin embargo, no se considerará que haya reconocido una responsabilidad al facilitar primeros auxilios médicos y al admitir la ocurrencia del hecho que haya causado el daño.
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