Noticias

  • Boletín Corredora Security

    Después del terremoto de 27 de febrero,a la fecha, Corredora Security procesó más de 1.500 avisos de siniestros. Sin embargo, entre marzo y mayo de 2010 ha inspeccionado un 100% de los siniestros...

    Ver contenido completo

Consejos y Tips

¿Sabías que muchos colegios cuentan con un seguro en caso de fallecimiento de quien paga la colegiatura, con el objetivo de asegurar que los alumnos puedan continuar sus estudios incluso hasta la Universidad? Consulta si lo tienes y quien es el beneficiario.

  • El seguro de escolaridad tiene por objeto garantizar el pago de los estudios básicos, medios o universitarios del estudiante beneficiario en caso del fallecimiento o invalidez permanente de su apoderado

  • La mayoría de las compañías aseguradoras incluyen cobertura y requisitos similares, como también las mismas exclusiones. Las más comunes son: Mayores de 65 años, enfermedades pre-existentes antes de ingresar al seguro, práctica de deportes riesgosos, y en algunas compañías se excluye el suicidio.

  • La Cobertura de fallecimiento incluye causas naturales o accidentales y también se cubre la invalidez o enfermedad la cual debe ser total, permanente y superar al menos el 66% de incapacidad.

  • El contratante del seguro puede ser el padre, madre o el responsable del pago de la escolaridad del estudiante, la edad máxima de ingreso es de 65 años, con permanencia hasta los 70 años.

  • Es importante cerciorase si el establecimiento educacional de su hijo cuenta con este seguro y cual es la cobertura, ya que existen diferentes opciones de contratación: Pueden estar protegidos dos sostenedores (padre y madre) del estudiante cubrirlos hasta 4to medio, la Universidad, las matriculas e incluso el viaje de estudios.

  • En caso de que exista este seguro, es importante verificar quien es la persona asegurada y si requiere hacer un cambio, solicitarlo.

  • Este seguro sólo se puede contratar en forma colectiva por lo que si su Colegio no lo tiene, propóngalo al Centro de Padres o a la Dirección del Colegio para que lo coticen.

  • Corredora de Seguros Security mantiene asegurado a muchos colegios y podrá darle la asesoría necesaria al establecimiento educacional en esta materia.

¿Sabías que hoy por puedes contratar el seguro obligatorio de tu automóvil (SOAP) cómodamente por Internet, recibiendo en forma inmediata tu certificado de seguro, el cual es indispensable para sacar el permiso de circulación de tu automóvil?

Algunas Corredoras y Compañías de Seguros ya cuentan con este servicio, sólo debes visitar la página web correspondiente.

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales? (SOAP)

  • Es un seguro de carácter obligatorio que deben contratar todos los propietarios de vehículos motorizados. El objetivo de este seguro es indemnizar a las personas que resulten lesionadas en un accidente en el que participen vehículos motorizados. Este seguro debe ser contratado por los propietarios de vehículos y es requisito al momento de adquirir el permiso de circulación.

Cobertura

  • EL SOAP cubre los riesgos de muerte, incapacidad total o parcial y lesiones que sufran las personas como consecuencia de accidentes en que intervenga el vehículo, sus remolques o sus cargas. Adicionalmente, cubre los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica rehabilitación.

  • El seguro da cobertura a:
    - El conductor del vehículo.
    - Las personas que estén siendo transportadas en él.
    - Cualquier tercero afectado por el accidente de tránsito.

Como obtener los beneficios del SOAP:

  • Las personas afectadas por un accidente de tránsito, deben dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, donde debe:
    - Exhibir el certificado de seguro.
    - Indicar las placas patentes de los vehículos involucrados.
    - Identificar a las personas lesionadas en el accidente.
    - Solicitar a Carabineros un certificado original, en el que consignen los datos del accidente y de los lesionados, de acuerdo al parte policial respectivo.

  • Si no conoce con qué empresa el vehículo involucrado tiene contratado este seguro, las personas afectadas pueden dirigirse a las oficinas de Atención y Educación al Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1 ó a través de su página Web www.svs.cl. Aquí podrá solicitar, con la placa patente, el nombre de la Compañía Aseguradora involucrada.

  • Luego podrá dirigirse a la compañía aseguradora respectiva, con la que el vehículo involucrado tiene contratado el seguro.
    Debe presentar los siguientes antecedentes:
    - Certificado otorgado por Carabineros de Chile. Es entregado gratuitamente al afectado o a quien lo represente.
    - En caso de muerte, el certificado de defunción de la víctima y libreta de familia, o bien certificados que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
    - En caso de lesiones, los comprobantes originales (boletas o facturas) de los gastos por atención médica y farmacéutica, además de pagos por exámenes.
    - En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de la incapacidad.
    - En el caso del pago por indemnizaciones por gastos de hospitalización y atención médica, quirúrgica o farmacéutica, la compañía de seguros podrá pagarlos en forma directa al Servicio de Salud o a la entidad previsional y hospitalaria que acredite haber otorgado la prestación al accidentado.
    - Los trámites que demande hacer efectivo el SOAP son gratuitos y la persona no requiere de abogados para pedirlos.
    - Las indemnizaciones se pagan al beneficiario dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación de los documentos antes detallados a la compañía de seguros.
    - En caso de requerir cualquier otra información relacionada con el cobro a la Compañía de Seguros o de formular algún reclamo, acérquese a las oficinas de Atención y Educación al Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1 ó a través de su página Web www.svs.cl.

Monto Asegurado

  • 300 UF la indemnización en caso de Fallecimiento.

  • 300 UF la indemnización en caso de incapacidad permanente total (pérdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo).

  • 200 UF la indemnización por incapacidad permanente parcial (pérdida igual o superior al 30%, pero inferior a las dos terceras partes de su capacidad de trabajo).

  • 300 UF el monto máximo por gastos médicos en que deba incurrir el afectado, comprendiendo la hospitalización, el transporte sanitario, la atención médica y quirúrgica, los gastos farmacéuticos y los gastos por concepto de rehabilitación.